Certif. de Actividades


Tal y como establecen las normativas en vigor en materia de ruidos todas aquellas actividades de nueva creación o que soliciten un cambio de actividad tendrán que cumplir los artículos 23, 24 y 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

Tal y como establecen las normativas en vigor en materia de ruidos todas aquellas actividades de nueva creación o que soliciten un cambio de actividad tendrán que cumplir los artículos 23, 24 y 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

Artículo 23. – Las actividades dedicadas al uso de establecimiento público, pertenecientes a los grupos a) y b) del artículo 25º, que coexistan con viviendas, y que sean de nueva creación, y ampliaciones o modificaciones de los ya legalizados, además del cumplimiento de este Capítulo con carácter general, adoptarán las siguientes medidas.

Artículo 24. – 1. – En los proyectos de instalación de actividades afectadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas se incluirá un estudio justificativo sobre el cumplimiento del presente Reglamento, suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

Artículo 26. – 1. – Una vez finalizadas las obras, y previo a la puesta a punto de la actividad, será necesario presentar inexcusablemente en el ayuntamiento correspondiente para su comprobación, certificado visado suscrito por técnico titulado competente, en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento del proyecto correspondiente, especificando fehacientemente los niveles de aislamiento acústico normalizado "R" conseguidos, de acuerdo con la norma UNE 74-040-84 (IV) y (V), así como los niveles de recepción interior (N.R.I.) y exterior (N.R.E.).

Todos los trabajos que implican el cumplimiento de los anteriores artículos del Decreto 19/97 de la Junta de Extremadura son realizados por nuestro personal técnico de tal forma que se garantiza el cumplimiento de todos los requisitos en materia de ruidos exigidos por la Junta de Extremadura para el obtención por parte de nuestros clientes de la licencia de apertura y funcionamiento de sus actividades.

  • Memoria Analítica Justificativa del Cumplimiento del Decreto 19/97 de la Junta de Extremadura. (artículos 23 y 24).
  • Informe Técnico Certificado del Cumplimiento del Decreto 19/97 de la Junta de Extremadura. (artículos 26).